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| Ley que funda el Municipio de Nogales LUIS E. TORRES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SONORA, A SUS HABITANTES, SABED: Que el Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo siguiente: Número 29 El Congreso del Estado, en nombre del pueblo, decreta lo siguiente: Ley que erige en municipalidad a Nogales. ARTICULO 1.- Se erige en municipalidad la población de Nogales, en el Distrito de Magdalena, con los siguientes límites: Al Norte, la línea divisoria con los Estados Unidos. Al Sur, la distancia media entre Agua Zarca y Cibuta. Al Este, los límites de la municipalidad de Santa Cruz, quedando comprendidas dentro de la de Nogales las poblaciones de Buenavista y Santa Bárbara. Al Oeste, la línea divisoria con el Distrito del Altar, quedando dentro del nuevo municipio, los minerales de Planchas de Plata, Pajarito, Promontorio, Plomosa y Durazno. ARTICULO 2.- Se faculta al Ejecutivo para que arregle con los dueños del terreno en que está ubicada la población de Nogales, la adquisición de solares y de todas las ventajas que sean necesarias para facilitar el progreso de la expresada municipalidad. Comuníquese al Ejecutivo para su sanción y observancia. Salón de Sesiones del Congreso del Estado. Hermosillo, Julio 9 de 1884. Rafael Izábal; D. P. Dionisio González; D. S. Ricardo E. Aguilar; D. S. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del Gobierno del Estado. Hermosillo, Julio 10 de 1884. Luis E. Torres Ramón Corral, Secretario. | ||||||||||
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