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| Contrato del Fundo Legal de Nogales, Sonora
Un Sello que dice: República Mexicana .- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Sonora. CONTRATO Celebrado entre el C. Luis E. Torres , Gobernador del Estado de Sonora y los Señores José Camou (h) y Conrado Aguirre , éste último en representación de su esposa Doña Carmen Elías de Aguirre , de D. José Pierson, de D. Antonio Campillo, de D. Feliciano López, como tutor del menor Enrique Elías y de la Señora Doña Ana Salazar de Elías , sobre la cesión de terreno que estos hacen para el fundo legal de la población de Nogales. En la ciudad de Hermosillo, a los veintiocho días del mes de Agosto de mil ochocientos ochenta y cuatro, reunidos los C. C. Luis El Torres, José Camou hijo, y Conrado Aguirre , en el Palacio del Gobierno del Estado; todos mayores de edad; los dos primeros vecinos de esta capital, y el último de la villa de Magdalena, convimieron en celebrar el contrato que a continuación se expresa: El Señor Torres en calidad de Gobernador del Estado, representando al Poder Ejecutivo del mismo y en uso de la autorización que le concede la ley número 29 fecha 9 de Julio próximo anterior, el Sr. Camou representando sus propios derechos, y el Señor Aguirre como apoderado especial de los Señores Don José Pierson, Don Antonio Campillo, y Don Feliciano López, como tutor del menor Enrique Elías; y de las Señoras Doña Ana Salazar de Elías y Doña Carmen Elías, esposa del Sr. Aguirre y a quien éste concede el permiso necesario; cuya representación está acreditada con una carta poder que se acompaña y que á la letra dice: “Dos estampillas de á cincuenta centavos legalmente canceladas.- En la villa de Magdalena a los ocho días del mes de Agosto de mil ochocientos ochenta y cuatro; reunidos los Señores José Pierson por sí y en representación de su hijo menor del mismo nombre y apellido, Antonio Campillo, también por sí y representando los derechos de sus hijos menores, Antonio, Ana y Victoria, y Feliciano López, representando los derechos del menor Enrique Elías de quien es tutor; así como las Señoras Ana Salazar de Elías y Carmen Elías, aquella viuda, y ésta con permiso de su esposo Señor Conrado Aguirre para otorgar este documento siendo todos los expresados comparecientes mayores de edad, hábiles para contratar y vecinos, el Señor Pierson, de Terrenate, y los demás de esta villa, dijeron: que confieren poder al citado Señor Conrado Aguirre para que en su nombre y representación de los otorgantes celebre con el Ejecutivo del Estado, un contrato por el que le ceda el terreno necesario para formar el fundo legal de la Municipalidad de Nogales recientemente creada por la ley respectiva, sujetándose a los puntos siguientes: PRIMERO.- Cederá para el establecimiento del fundo legal un cuadrado de un mil doscientas varas por lado, hacia el Sur de la línea divisoria con los Estados Unidos, sirviendo de base ésta y sometiéndose la población al plano levantado por el Agrimensor Señor Ignacio Bonillas. SEGUNDO.- Quedarán a favor de los propietarios del terreno y se respetarán como propiedad particular de ellos cincuenta y dos lotes que han vendido a diferentes personas, los mismos que están designados en la nota marcada con el número uno, pasada al Ejecutivo adjunta a la carta fecha primero de Julio último. TERCERO.- Reservará y quedarán de la propiedad de Don José Camou (h) tres manzanas de veinte y cuatro lotes cada una o sea setente y dos lotes repartidos en diferentes cuadras; según van indicados en la nota número dos adjunta a la citada carta. CUARTO.- Reservará también y quedarán de la propiedad de los Señores Elías y Pierson por su mitad que representan, otras tres manzanas de veinticuatro lotes, cada una, o sean setenta y dos lotes repartidos en diferentes cuadras; los que van indicados en la nota número tres; adjunta a la misma carta. QUINTO.- Tanto los setenta y dos lotes reservados para el Señor Camou, como los setenta y dos de los Señores Elías y Pierson, no reportarán ninguna clase de gravámen ni impuesto municipal por el termino de diez años, a contar desde la fecha en que la población se erigió en Municipalidad. SEXTO.- Se reserva también un lote en la manzana número uno que pertenece al Ingeniero Sr. Ignacio Bonillas, según convenio que con él hicieron los interesados, cuando levantó el plano de la referida población y SEPTIMO.- Serán de cuenta del fondo Municipal los gastos que se eroguen en la mensura y amojonamiento del mencionado fundo, debiendo citarse a los propietarios del terreno para la práctica de la diligencia, cuando vaya a hacerse. Los otorgantes facultan al Sr. Aguirre, para que acuerde con el ejecutivo y con los demás interesados, la forma que deba dársele a este contrato para que surta los efectos legales correspondientes; y para que suscriba la escritura respectiva que contendrá los requisitos y cláusulas propias de su naturaleza. Y prometen tener por subsistente y válido cuanto en virtud de este poder practique el Sr. Aguirre. Así lo otorgaron y firmaron en presencia de los testigos que suscriben. Por mí y como tutor de mi hijo de mi mismo nombre. José Pierson. Merced E. de Pierson Como tutor de Enrique Elías F. López Ana S. de Elías. Conrado Aguirre Carmen E. de Aguirre. Por mí y como albacea de mis menores hijos, Antonio, Ana y Victoria. Antonio Campillo Testigo: Testigo. A. López S. Fraijo. Han convenido en que habiéndose erigido en municipalidad la población de Nogales, según decreto de la Legislatura fecha 9 de julio que queda ya citado, a fin de que la población que allí se forme cuente con las facilidades necesarias para su progreso y desarrollo, lo cual será de suma importancia para los propietarios del terreno, que son los Señores que quedan expresados, se ceda por éstos al Municipio de Nogales el terreno suficiente para el fundo legal de la población bajo las bases y en los términos que se expresan en este contrato a saber: 1.- El Señor Don José Camou (h) como dueño de la mitad del terreno de Nogales, según consta de los títulos respectivos, y que se tienen a la vista, y el Señor Aguirre por sí y en representación de las personas que quedan expresadas , dueñas de la otra mitad, hacen cesión irrevocable y perpetua al Gobierno del Estado de Sonora de un terreno cuadrado de un mil doscientas varas por lado, en el pueblo de Nogales, hacia el Sur de la línea divisoria con los Estados Unidos de América, cuyo terreno se empleará como fundo legal de la referida población de Nogales, la cual se conformará conforme al plano levantado por los ingenieros Señores Ignacio Bonillas y Charles E. Herbert y del cual se adjunta una copia a esta escritura. Para la mejor claridad de las condiciones que en seguida se expresarán, se hacen las siguientes explicaciones, respecto de dicho plano adjunto. Este comprende el proyecto de dos poblaciones; una dentro de territorio Americano y la otra dentro de Sonora estando separadas por la calle de Camoy de 120 pies de ancho la cual corre a lo largo de la línea divisoria. La población mexicana de Nogales, está formada por cuadras numeradas progresivamente desde el número 1 hasta el 19. Las calles que separan una calle de la otra, tienen sesenta pies de ancho. las cuadras números 2, 3, 4, 7, 8. 9. 10, 12, 15, 16 y 19 están divididas en dos secciones por un callejón de veinte pies. las mismas cuadras con excepción de los números 7 y 8, tienen uniformemente, incluso el callejón, 300 pies por cada lado del cuadrado. Las cuadras que marcan los números 1, 5, 6, 13, 14, 17 y 18, constan solamente de una sola sección y no tienen ningún callejón que las divida. Las cuadras regulares que como se ha dicho, tienen 300 pies por lado del cuadrado y se dividen en dos secciones, tienen cada una 24 lotes de terreno para construcción de casas, doce en cada sección: dichos lotes tienen 25 pies de frente por 140 de fondo. Las cuadras números 7 y 8 que aunque también están formadas de 2 secciones y un callejón, son de forma irregular, tienen la primera 32 lotes del tamaño que queda expresado, y diez de tamaños irregulares, distinto el uno del otro; y la segunda tiene 19 lotes regulares según consta en el plano. La cuadra número 6 tiene 33 lotes de 25 pies de ancho cada uno, dando frente por un lado a la calle de Elías y por el otro a los rieles del Ferrocarril de Sonora. El pequeño fondo que tienen estos lotes consta en el plano. La cuadra número 1 tiene 20 lotes regulares; los números 5, 13, 14 y 17 están compuestos de una sección de12 lotes de á 25 pies de frente por 140 de fondo y la número 18, tiene la misma cantidad de lotes con un frente igual al expresado, pero el fondo de ellos no es igual por estar cortado uno de los lados por una línea diagonal. 2.- Se hace constar que con anterioridad á este contrato, los dueños del terreno han vendido a diversas personas 52 lotes en varias de las cuadras que quedan expresadas, de las cuales:
A los 18 lotes restantes para el completo de los 52 vendidos que están en las cuadras números 6 y 7, trece de ellos en la primera que son los correspondientes a los números del 4 al 8, del 10 al 15 y del 17 al 18 inclusives, y 5 en la segunda, que son los señalados con los números del 33 al 37 también inclusives, no se les puede señalar en esta escritura la área que tienen; pero el Ayuntamiento de Nogales, tan luego como se instale, procederá con vista del plano y de este contrato a medir dichos 18 lotes de acuerdo con los Sres. Camou y Aguirre o sus representantes, con el fin de determinar su extensión, cuya operación se hará constar en una acta que se agregará a esta escritura. Para mayor claridad, se pone en seguida un cuadro que manifiesta, cuales son los lotes vendidos a particulares á que se refiere esta cláusula; los que van marcados en el plano, con una mancha de tinta azul, y serán respetados por el Ayuntamiento de Nogales como una propiedad particular en favor de las personas que los han comprado ó que en lo sucesivo los adquieran legalmente. Número 1.- Lotes Vendidos.
Algunos de estos lotes han sido vendidos a plazo a condición de que si no se pagan, volverán al dominio de los vendedores y es condición de este contrato, de que en caso que así suceda, quedarán de la propiedad de los dueños del terreno de Nogales y no del Ayuntamiento; pero no disfrutarán de la exención de derechos, que se concede por la cláusula quinta a los 144 lotes que se reservan aquellos según se expresará en seguida. 3. Se reservan y quedan de la propiedad del Señor José Camou (h) 3 manzanas de a 24 lotes cada una ó sean setenta y dos lotes, repartidos en diferentes cuadras, los cuales, según el mismo plano, son los siguientes: Los correspondientes a los números 1, 2, 3 y del 10 al 24 inclusives, en junto nueve lotes, en la cuadra número 6, cuya área se determinará en la acta que se levante al ser medidos por el Ayuntamiento de acuerdo con los interesados según se ha dicho en la cláusula anterior, respecto de los lotes que en la misma cuadra se han vendido a diversas personas.
63 en junto, sesenta y tres lotes, teniendo cada uno de étos, uniformemente una área de 25 piés de frente por 140 de fondo con un total de 220,500 pies cuadrados, á la cual debe agregarse la extensión de los 9 lotes en las manzanas números 6 y 7 según queda expresado. El cuadro que va en seguida, demuestra con toda claridad, cuales son los lotes que se reserva para su propiedad el Sr. Camou (h) los que en el plano van marcados con una mancha de tinta roja. Número 2.- Lotes reservados por Don José Camou (h)
4. Se reservan y gquedan en propiedad de los representados por el Sr. Don Conrado Aguirre, como dueños de la mitad de los terrenos de Nogales, otras 3 manzanas o sean 72 lotes en el fundo legal de la población repartidos en diferentes cuadras como sigue, con relación al plano adjunto:
69 en junto, sesenta y nueve lotes con una área uniforme de 25 pies de frente por 140 de fondo, haciendo todos reunidos una suma de 241, 500 piés cuadrados, a cuya extensión, debe agregarse la que tengan los tres lotes de la cuadra número 6, según queda estipulado. Los lotes que quedan referidos y que por esta cláusula se reservan en favor de D. José Pierson, D. Antonio Campillo, D. Enrique Elías y de las Señoras Doña Ana Salazar de Elías y de Doña Carmen Elías de Aguirre, están marcados en el plano con dos manchas, una de tinta roja y otra de tinta azul y que se demuestran claramente en la tabla siguiente: Número 3.- Lotes reservados por los Sres. Elías y Pierson
5. Todos los 144 lotes de terreno que según las dos cláusulas anteriores, quedan de la propiedad de los dueños de Nogales, no reportarán ninguna clase de gravámen ni impuesto municipal por el término de diez años, a contar desde el día 9 de Julio próximo pasado, fecha de la ley que erigió aquel Municipio. El Gobernador del Estado acepta esta condición, haciendo uso de la autorización que por la misma ley se le concede. 6. Se reserva también un lote de 25 piés de frente por 140 de fondo en la cuadra número 1 para el Ingeniero Sr. Ignacio Bonillas, según convenio celebrado con él, para el levantamiento del plano. 7. Se hace constar en este contrato que los dueños del terreno de Nogales, han vendido a la Compañía del Ferrocarril de Sonora el terreno necesario para el paso de la vía férrea y demás construcciones necesarias á la Empresa, cuyo terreno está señalado en el plano adjunto con puntos negros, ligados con líneas del mismo color que forman diversos ángulos, siendo dichos puntos, los postes que la Compañía ha puesto para señalar los linderos de su propiedad, siendo condición de este contrato que el Ayuntamiento de Nogales, al proceder a medir el fundo legal de la población, se repondrá ese terreno que ocupa el Ferrocarril, tomando además del cuadrado de 1,200 varas por lado, 100 varas más, por alguno de los lados y en todo el largo de éste, pudiendo el Ayuntamiento tomarlas por el que estime conveniente, lo cual ser hará constar por medio de una acta, que se levantará de acuerdo con los Señores Camou y Aguirre. 8. Serán de cuenta del fondo municipal de Nogales, los gastos que se eroguen en la mensura y señalamiento de linderos del fundo legal de la población. Para practicar esta operación se citará a todos los propietarios, con el fin de determinar la situación del terreno que ceden. Tanto el Gobernador del Estado, como los Sres. José Camou (h) y Conrado Aguirre , bien impuestos de los términos de esta escritura, la aceptan en todas sus partes, declaran estar conformes con ella y se comprometen a cumplir en todas sus partes, firmando con el Secretario de Gobierno, C. Ramón Corral. José Camou (h) Luis E. Torres . Conrado Aguirre Ramón Corral | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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