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DECRETO QUE ESTABLECE

LA ADUANA EN NOGALES


PORFIRIO DIAZ, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,

A SUS HABITANTES SABED:

Que por motivos de conveniencia pública, y en ejercicio de la facultad que concede al Ejecutivo la fracción XIV del Artículo 85 de la Constitución Federal, he tenido a bien decretar lo que sigue:

ARTICULO PRIMERO.- Se establece en el punto denominado Nogales, situado en el Estado de Sonora, a inmediaciones de la línea fronteriza con los Estados Unidos, una Aduana Fronteriza que ejercerá las funciones que por el arancel, leyes y disposiciones vigentes, corresponden a las Aduanas Marítimas y Fronterizas respecto al tráfico de importación, exportación y tránsito de mercancías extranjeras y nacionales.

ARTICULO SEGUNDO.- La planta y sueldos de los empleados de dicha Aduana serán los siguientes:

Un Administrador $1,800.00
Un Oficial Migratorio $1,200.00
Un Escribiente Vista $1,000.00
Un Cabo de Celadores $1,200.00
Quince Celadores a $800.00 cada uno $12,000.00
Gastos de oficina $600.00
Total anual $17,800.00

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Palacio Federal de México, a 2 de Agosto de 1880.

PORFIRIO DIAZ

 

  
    
     

 

 

® Derechos Reservados / © Copyrighted material.
Registro No: 03-2002-061716581500-1

Para utilizar esta información, se debe citar la fuente:
Autor: Alberto Suarez Barnett
Obra: Bosquejo Histórico de Nogales, Sonora
Fuente: http://www.municipiodenogales.org

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