
Ley que funda el Municipio de Nogales
LUIS E. TORRES,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SONORA,
A SUS HABITANTES, SABED:
Que el Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo siguiente:
Número 29
El Congreso del Estado, en nombre del pueblo, decreta lo siguiente:
Ley que erige en municipalidad a Nogales.
ARTICULO 1.- Se erige en municipalidad la población de Nogales, en el Distrito de Magdalena, con los siguientes límites: Al Norte, la línea divisoria con los Estados Unidos. Al Sur, la distancia media entre Agua Zarca y Cibuta. Al Este, los límites de la municipalidad de Santa Cruz, quedando comprendidas dentro de la de Nogales las poblaciones de Buenavista y Santa Bárbara. Al Oeste, la línea divisoria con el Distrito del Altar, quedando dentro del nuevo municipio, los minerales de Planchas de Plata, Pajarito, Promontorio, Plomosa y Durazno.
ARTICULO 2.- Se faculta al Ejecutivo para que arregle con los dueños del terreno en que está ubicada la población de Nogales, la adquisición de solares y de todas las ventajas que sean necesarias para facilitar el progreso de la expresada municipalidad.
Comuníquese al Ejecutivo para su sanción y observancia. Salón de Sesiones del Congreso del Estado.
Hermosillo, Julio 9 de 1884.
Rafael Izábal; D. P. Dionisio González; D. S. Ricardo E. Aguilar; D. S.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Palacio del Gobierno del Estado.
Hermosillo, Julio 10 de 1884.
Luis E. Torres
Ramón Corral, Secretario.